Gobierno y Hacienda Ingresos Públicos 2 febrero, 2021
A través de la ordenanza 41/2020 el Municipio puso en marcha un
régimen de beneficios fiscales para nuevos contribuyentes de la Tasa de Inspección sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad y contribuyentes cumplidores de la Tasa General Inmobiliaria, Obras Sanitarias y Actividades Comerciales.
Asimismo se establece la exención a jubilados para tasa General Inmobiliaria y para la Tasa por servicios Sanitarios. Será entonces para jubilados y pensionados (nacionales y provinciales) titulares de una única propiedad – y que residan en ella – con ingresos mensuales por grupo conviviente de hasta 2,5 veces el haber mínimo vigente establecido por ANSES.
Cabe destacar además que la nueva normativa contempla que los nuevos contribuyentes que tengan local, administración o casa matriz dentro de la jurisdicción municipal, que se inscriban por
primera vez y habiliten durante los meses de diciembre 2020 a julio de 2021, abonaran gradualmente la liquidación de la Tasa Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad establecida por el artículo 19, siguientes y concordantes del Código Tributario Municipal y sus modificatorias, de la siguiente forma:
1) el primer mes el equivalente al cuarenta (40%) del importe de la tasa que debiera abonar;
2) el segundo mes el sesenta (60%) del importe de la tasa que debiera abonar,
3) el tercer mes, el ochenta (80%) del importe de la tasa que debiera abonar; y
4) a partir del cuarto mes el cien (100%) del importe de la tasa que debiera abonar.
En tanto la determinación y el pago de la obligación tributaria correspondiente se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los contribuyentes y responsables en el tiempo y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, y conforme a los mínimos y alícuotas del Código Tributario Municipal vigente al momento de cada DDJJ.
La autoridad de aplicación será la Coordinación de Hacienda de la Municipalidad de San José.