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Preguntas frecuentes

En la Provincia de Entre Ríos, los Municipios están gobernados por dos Poderes: el “Ejecutivo”, cuya administración y representación es ejercida por el Presidente Municipal y, el “Deliberativo” que está integrado por el Vicepresidente Municipal y los concejales que fueron votados y designados por elección popular directa, conforme a los artículos 61 y 63 de la Ley de Municipios.

El Presidente Municipal y el Vicepresidente Municipal duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones. Los deberes y atribuciones de los integrantes de ambos poderes se encuentran regulados por la Constitución y por la Ley de Municipios de la Provincia de Entre Ríos N° 10.027/2011 modificada por Ley 10.082/2011.

Ambos órganos son independientes en el ejercicio de sus facultades pero se fiscalizan y controlan recíprocamente, gozando cada uno de ellos del derecho de investigación respecto de los actos del otro.

El Honorable Concejo Deliberante es el órgano Legislativo Municipal y quienes lo componen,  ejercen el rol deliberativo del Municipio. Es el órgano por excelencia de la democracia, ya que en él están representadas las fuerzas políticas que la ciudadanía ha votado y, es el ámbito donde se debaten los proyectos

  • El artículo 70 de la Ley de Municipios estipula los requisitos para ser concejal:
  • Tener como mínimo dieciocho (18) años de edad,
  • Ser vecino del municipio con residencia inmediata anterior mínima de cuatro (4) años en el mismo y saber leer y escribir.
  • En el caso de Presidente y Vicepresidente del Municipio, el artículo 71 de la Ley establece que:
  • Para ser elegido Presidente Municipal o Vicepresidente Municipal, se requiere tener como mínimo veinticinco (25) años de edad y las demás condiciones exigidas para ser concejal.

Cuando hablamos de Concejo Deliberante, la palabra “concejo” se escribe con “c” y, proviene del Latín “concilium” que significa “conciliar” en una reunión entre vecinos. No se debe confundir con “consejo” que también proviene del Latín “consilium” en referencia a  un “parecer o dictamen” que se da o se toma para hacer, o no hacer una determinada acción en términos de propuesta y/o sugerencia (aplicable al hablar de Consejo Escolar, Asesor, de Ministros, de Defensa, etc.).

El Concejo Deliberante es presidido por el Vicepresidente Municipal, quien tiene voz y solo vota en caso de empate. Cuando el Presidente desee emitir opinión o participar sobre el tema en tratamiento dejará la presidencia a quien corresponda por su orden, y ejercerá su derecho desde una banca. (Artículo 93, Ley 10.027).

Además de presidir el Concejo Deliberante, en caso de ausencia del Presidente Municipal sea por un período que exceda los cinco (5) días hábiles o por ausencia definitiva, el Vicepresidente Municipal se hará cargo de las funciones de este último (Art. 104, Ley 10.027).

El Presidente del Concejo representa al cuerpo y, sus atribuciones y deberes se encuentran enunciados en el articulo 96, de la Ley 10.027.

Entre otras funciones, el Presidente del Concejo Deliberante debe desempatar en los casos de empate en las votaciones, convocar a los miembros a las reuniones que deban celebrarse, presidir las sesiones y comisiones, firmar las disposiciones que apruebe el Concejo conjuntamente con el Secretario, cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del HCD, administrar los recursos económicos y humanos del Concejo y disponer de sus dependencias.

La cantidad de concejales se encuentra determinada por el artículo 81º de la Ley de Municipios. Para el caso de nuestra ciudad, con una población de 18.178  habitantes (Censo 2010), corresponde que el HCD esté compuesto por 11 concejales, dado que la integración en relación a la proporción de población corresponde a dicha categoría:

De ocho mil uno (8.001) a cincuenta mil (50.000) habitantes: once (11) concejales.

Sus deberes y atribuciones se encuentran enunciados en el artículo 95 de la Ley 10.027. Los concejales son legisladores locales, quienes entre otras funciones, deben presentar proyectos y sancionar ordenanzas que respondan a las necesidades e inquietudes de la comunidad tendientes a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. El Concejo además, tiene la facultad de controlar las acciones llevadas a cabo por el Departamento Ejecutivo del Municipio, solicitando informes y explicaciones a sus funcionarios.

El mandato de los concejales es de cuatro (4) años y comienza el día que se fije para la constitución del Concejo, pudiendo éstos ser reelectos (Art. 83, Ley 10.027).

El actual Concejo tomó posesión de su cargo el 9/12/2019 y su mandato culmina el 10/12/2023.

El artículo 24 del Titulo VIII del actual reglamento interno del HCD, establece que “los Concejales, en grupos de dos o más, se organizarán en Bloques de acuerdo a sus afinidades políticas, con el fin de coordinar y unificar su actuación dentro del Honorable Concejo Deliberante”. La conformación de los Bloques Políticos debe ser comunicada a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante mediante “Nota” firmada por todos sus integrantes e indicando sus autoridades. Cada Bloque designará su Presidente, quien durará un año en su cargo, pudiendo ser reelecto.

El artículo 95 de la Ley de Municipios , en su inciso “a” faculta al Concejo a dictar su propio reglamento interno.

En dicho reglamento se establecen los mecanismos de trabajo del HCD, regulando la forma de presentación de proyectos e informes, como se desarrollan las sesiones y comisiones, como deben ser las actas, las discusiones, las votaciones, las funciones de sus miembros, los plazos, entre otros. El mismo puede ser modificado y, actualmente se encuentra en vigencia el sancionado mediante Decreto 07/2020 del HCD.

El artículo 99 de la Ley de Municipios establece, como regla general, que todas las sanciones y resoluciones del Concejo Deliberante serán tomadas a simple mayoría de votos de los presentes, previendo expresamente excepciones donde se requiere el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo.

El artículo 97 de la Ley 10.027 establece que las disposiciones normativas que adopte el Concejo Deliberante pueden revestir el carácter de:

  1. Ordenanza: si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete al Municipio. Las ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material.
  2. Decreto: si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo, que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.
  3. Resolución: si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
  4. Comunicación: si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.

Sí, de acuerdo al artículo 101 de la Ley 10.027, las ordenanzas tienen carácter de leyes y, sirven para establecer normas de aplicación general sobre asuntos específicos de interés municipal. Las mismas deberán ser sancionadas mediante la aprobación del Concejo Deliberante, promulgadas por el Órgano Ejecutivo del Municipio y ser debidamente publicadas conforme a los artículos 107, inc. c y 108, inciso ll de la Ley 10.027.

Una vez sancionada la ordenanza, la administración general y la ejecución de las mismas corresponden exclusivamente al Departamento Ejecutivo, quien tiene la facultad de reglamentarlas (artículo 110, Ley 10.027).

El artículo 118 de la Ley 10.027 estipula que “para el juzgamiento y sanción de las faltas, infracciones y contravenciones que se cometen dentro de la jurisdicción municipal, y que resulten de violaciones a leyes, ordenanzas, reglamentos, decretos, resoluciones y cualquier otra disposición cuya aplicación y represión corresponda al Municipio, habrá una justicia municipal de faltas, la cual dependerá administrativa y funcionalmente del Departamento Ejecutivo Municipal”.

Para ser Juez de Faltas se requiere tener como mínimo veinticinco (25) años de edad, ser abogado y tener dos (2) años de ejercicio en la matrícula y, su designación debe realizarse a través de un procedimiento que garantice el cumplimiento del requisito de idoneidad.

Se refiere a la cantidad de concejales que deben estar presentes para que puedan sesionar legalmente y tomar así, decisiones válidas. El Concejo Deliberante estará en quórum con la mitad más uno de sus miembros, salvo las excepciones previstas específicamente (artículo 88, Ley 10.027). Es el número mínimo de concejales requeridos para la toma de decisiones.

Los concejales se reúnen en la sala de sesiones del HCD, sito en Sarmiento y Centenario, primer piso, de nuestra Ciudad.

El Concejo Deliberante se reúne en sesiones ordinarias desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, en los días y horas que el mismo determine (Art. 82,  Ley 10.027).

El Concejo actual, se reúne jueves de por medio, a las 10 de la mañana. Se deben garantizar dos sesiones ordinarias mensuales.

En las sesiones extraordinarias se tratan asuntos específicos que necesitan resolverse con celeridad, de manera urgente.

Tanto el Departamento Ejecutivo como el Presidente del Concejo Deliberante pueden convocar a sesiones extraordinarias para considerar asuntos determinados. Este último sólo podrá y deberá hacerlo mediando petición escrita firmada por más de la tercera parte de los miembros del cuerpo (Art. 87 Ley 10.027).

Sí, las sesiones del Concejo serán siempre públicas, salvo que la mayoría resuelva en cada caso que sean secretas, por requerirlo así la índole de los asuntos a tratarse (artículo 92, Ley 10.027).

Actualmente, también se pueden ver las transmisiones de las sesiones en directo a través de plataformas como Facebook o Instagram y, por canales de TV locales.

Durante las comisiones, los concejales dan tratamientos a los proyectos ingresados al HCD y es el momento donde se produce el debate, el intercambio de ideas; luego de finalizada la reunión en comisión, se emiten despachos que versan sobre las decisiones que se han tomado. Los despachos reflejan las decisiones de la mayoría y, si correspondiere, de la minoría.

“Sobre tablas” es una expresión que indica, en el ámbito legislativo, que un tema está en condiciones de ser tratado.

Una moción que solicite se de “tratamiento sobre tablas” a un proyecto, se relaciona a la forma en que un concejal puede solicitar, en forma oral, que se modifique el mecanismo previsto por el reglamento incorporando un tema nuevo que desean que “se ponga sobre las tablas, sobre la mesa” para ser tratado durante la sesión. Como modifica el orden establecido para tratar un proyecto, se exige una mayoría especial, conforme al artículo 99, inciso 2 de la Ley 10.027: “se requiere el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes, para que un proyecto sea tratado y sancionado sobre tablas”.

Es facultad del Concejo Deliberante nombrar a su Secretario, quien no goza de estabilidad, y cesa en su cargo conjuntamente con la finalización del mandato de cada gestión, salvo caso de remoción.

Conforme al artículo 100 de la Ley 10.027, todos los actos del Concejo Deliberante serán autorizados por su secretario, sin cuyo requisito carecerán de valor legal. La totalidad de la documentación del Concejo Deliberante estará bajo su custodia.-

Además, entre otras funciones, el Secretario debe realizar las citaciones para sesiones y comisiones, informar el Orden del Día, redactar y numerar actas, hacer firmar el libro de asistencia de los ediles, computar y verificar el resultado de cada votación, llevar un registro enumerado cronológicamente de todas las normas sancionadas por los concejales, actualizar periódicamente el Digesto Normativo, cuidar el arreglo y conservación del Archivo General del Concejo.

Asiste brindando asesoramiento técnico-jurídico a Presidencia, Secretaria y a los Concejales respecto a las consultas de orden legal que se susciten en el ámbito del HCD.

El Digesto Jurídico o Normativo es el compendio ordenado y codificado de la normativa vigente en el ámbito de nuestro municipio. Se trata de una herramienta que permite que tanto el Estado como los particulares conozcan la normativa de cumplimiento obligatorio en el municipio, lo cual favorece la transparencia y claridad de toda gestión. Mediante la Ordenanza 06/2021 se sancionó el Digesto Jurídico Vigente y el Digesto Jurídico Histórico del HCD, el que deberá ser actualizado periódicamente por la Secretaría del Concejo.

En el Boletín Oficial se publican todos los dispositivos legales que dicta el Municipio, ya sean Ordenanzas, Decretos, Resoluciones del Concejo Deliberante y, los Decretos que emite el Poder Ejecutivo, como así también los llamados a licitación y las Ejecuciones Presupuestarias. De esta manera, se garantiza la publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información pública.

El artículo 108, inc. ll) de la Ley 10.027 establece tal deber en manos del Presidente Municipal quien “Deberá publicar en el boletín informativo municipal o página web oficial todos los dispositivos legales que dicte el Municipio. Cuando la norma refiera a cuestiones relacionadas con el área social, no será necesaria su publicación. La publicación se realizará como mínimo una vez por mes, y será puesta a disposición de la población en forma gratuita en lugares públicos”. ¿Sabías que a la versión impresa de nuestro Boletín Oficial Municipal lo podés encontrar en la Biblioteca General Urquiza?.

 

El Concejo Deliberante Estudiantil es una herramienta de participación y formación para los alumnos como ciudadanos responsables. Es una instancia de aprendizaje donde los estudiantes afianzan sus conocimientos respecto a las formas de gobierno. Desde este ámbito, se fomenta el compromiso y respeto por las instituciones democráticas. Entre otros objetivos, se aspira a que los participantes aprendan sobre la tarea de legislar, introduciendo anteproyectos, debatiendo en sesión sobre las problemáticas que los afectan como ciudadanos desde la perspectiva joven, y sancionando ordenanzas donde plasmen soluciones a las problemáticas individualizadas.

Concurriendo al edificio del HCD de San José, ubicado en el 1er. piso de Sarmiento y Centenario de nuestra ciudad, o enviando correo electrónico a la dirección hcd@sanjose.gob.ar desde donde se te podrá brindar asesoramiento y si así lo deseas, se le podrá dar ingreso formal a tu petición indicándote los pasos a seguir para concretarlo y/o coordinando las reuniones que sean necesarias.

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